Diego Rangel

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Aquí encuentras la respuesta directa sobre la rescisión de contrato de trabajo en México con un ejemplo real y la fórmula oficial de la LFT. La diferencia económica entre los dos tipos de rescisión puede llegar a $150,000–$250,000 pesos — este artículo explica cuándo aplica cada uno y qué te corresponde cobrar, gratis y actualizado para 2026. Para el contexto completo de tus derechos laborales al separarte de una empresa, consulta la guía completa del finiquito en México 2026.

Puntos clave de esta guía: La LFT distingue dos tipos de rescisión: la del patrón (Art. 47) y la del trabajador (Art. 51). En el primer caso, si la causa es válida, el trabajador solo recibe el finiquito. En el segundo, el trabajador tiene derecho a la indemnización constitucional completa más el finiquito, como si hubiera sido despedido injustificadamente.

¿Qué es la rescisión de contrato de trabajo exactamente?

La rescisión de contrato de trabajo es la terminación de la relación laboral que ocurre cuando una de las partes — el patrón o el trabajador — invoca una causa legal establecida en la LFT. A diferencia de la renuncia voluntaria (donde el trabajador se va sin causa) o del despido injustificado (donde el patrón despide sin causa), la rescisión siempre está fundada en un motivo concreto que la ley reconoce.

La LFT establece dos artículos para las rescisiones: el Art. 47 lista las 16 causas por las que el patrón puede rescindir el contrato (despido justificado), y el Art. 51 lista las causas por las que el trabajador puede rescindir el contrato (retiro justificado). Cada uno tiene consecuencias económicas completamente distintas.

En la práctica, la palabra "rescisión" se usa de forma ambigua — muchos patrones dicen "rescindimos tu contrato" cuando en realidad están despidiendo sin una causa válida. Lo que define si una rescisión es legal no es la palabra que use el patrón, sino si la causa invocada está listada en el Art. 47 y si el procedimiento se siguió correctamente.

¿A quién aplica la rescisión de contrato?

La rescisión aplica a todos los trabajadores bajo relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo — es decir, al sector privado en general. Los trabajadores del sector público tienen regímenes distintos (Ley del ISSSTE, estatutos orgánicos). Los trabajadores al servicio del Estado, los trabajadores domésticos y los trabajadores eventuales también están sujetos a las reglas de rescisión de la LFT, aunque con algunas particularidades en cada caso.

  • Trabajadores con contrato por tiempo indeterminado: aplican todas las causas del Art. 47 y Art. 51.
  • Trabajadores en periodo de prueba: el patrón puede dar por terminada la relación sin pagar indemnización si el trabajador no pasó la evaluación, pero sí debe pagar el finiquito proporcional.
  • Trabajadores de confianza: aplican las mismas causas de rescisión, aunque la prima de antigüedad tiene tope en 2 UMAs diarias (Art. 162 LFT).
  • Trabajadores sindicalizados: además de la LFT, aplica lo que establezca el Contrato Colectivo de Trabajo — puede haber causas adicionales o procedimientos específicos.

Tipos de rescisión según la LFT 2026: Art. 47 y Art. 51

Concepto Rescisión por patrón (Art. 47) Rescisión por trabajador (Art. 51)
¿Quién rescinde? El patrón El trabajador
Causa requerida Una de las 16 causas taxativas del Art. 47 Una de las causas del Art. 51 (falta del patrón)
¿Recibe finiquito? Sí, siempre Sí, siempre
¿Recibe indemnización constitucional? No (si la causa es válida) Sí (Art. 51, párrafo final)
¿Recibe 20 días por año? No (si la causa es válida)
Plazo para ejercerla 30 días desde que conoció la causa 30 días desde que ocurrió la causa del patrón
¿Carta por escrito? Obligatoria al momento o en 5 días Recomendada para acreditar la causa

Rescisión por el patrón: Art. 47 LFT (16 causas)

El Art. 47 LFT lista de forma taxativa (solo esas, no otras) las 16 causas que permiten al patrón rescindir el contrato sin pagar indemnización constitucional. Las más frecuentes son: engaño al contratar, faltas de probidad u honradez, daños intencionales al patrón, 3 o más inasistencias en 30 días sin justificación, revelación de secretos industriales, y acoso u hostigamiento en el trabajo. Cada causa tiene requisitos específicos de procedimiento — una causa real pero con procedimiento incorrecto puede no ser válida ante el tribunal.

Rescisión por el trabajador: Art. 51 LFT (retiro justificado)

El Art. 51 LFT protege al trabajador cuando el patrón comete faltas graves: no pagar el salario en la fecha acordada, reducir el salario unilateralmente, exigir actos ilegales o inmorales, incurrir en actos de acoso u hostigamiento, o poner en riesgo la seguridad o la salud del trabajador. En estos casos el trabajador puede separarse de la empresa e iniciar el proceso ante el CFCRL para reclamar la indemnización constitucional completa como si hubiera sido despedido injustificadamente.

Diferencia clave: rescisión vs renuncia voluntaria — los montos reales

La confusión entre rescisión justificada por el trabajador (Art. 51) y renuncia voluntaria es uno de los errores más costosos. He visto casos donde el trabajador, cansado de que el patrón no le pagara completo o lo presionara para renunciar, simplemente "renunció" — perdiendo así su derecho a la indemnización constitucional por una diferencia que en algunos casos superaba los $200,000 pesos.

Lo que muchos no saben es que si el patrón te presiona para renunciar, no te paga a tiempo, reduce tu sueldo sin tu acuerdo, o crea condiciones de trabajo insostenibles, tienes 30 días para ejercer la rescisión del Art. 51 — no debes simplemente renunciar. Hay patrones que usan estas presiones precisamente para que el trabajador se "vaya por su voluntad" y así evitar pagar la indemnización.

Ojo con cualquier documento que el patrón te presente en ese contexto. Desde la reforma de 2023, la STPS reforzó las obligaciones de conciliación previa, y el CFCRL es el organismo gratuito donde puedes iniciar el proceso. Cada situación es diferente — el resultado puede variar según la causa específica y los documentos que tengas — pero honestamente la primera consulta en el CFCRL es gratuita y puede marcar la diferencia de decenas de miles de pesos.

Atención: Si el patrón te presenta un documento que dice "rescisión de mutuo acuerdo" o "terminación voluntaria", verifica que el monto incluya la indemnización constitucional (90 días + 20 días por año). Un "mutuo acuerdo" que paga solo el finiquito pero no la indemnización equivale económicamente a una renuncia, no a una rescisión. Ese convenio debe ratificarse ante el CFCRL o el Tribunal Laboral para ser legalmente válido.

Ejemplo práctico paso a paso: $25,000/mes y 5 años

Vamos con un caso concreto para que entiendas la diferencia de montos según el tipo de rescisión. Trabajador con $25,000/mes de salario, 5 años de antigüedad y 130 días trabajados en 2026:

Datos base

Datos del trabajador

Salario mensual $25,000
Salario diario base $833.33 (÷ 30)
Antigüedad 5 años completos
Días trabajados en 2026 130 días
Factor de integración (5 años) 1.0699
SDI (Salario Diario Integrado) $891.58 ($833.33 × 1.0699)

Caso A: Rescisión por el patrón con causa válida (Art. 47)

Finiquito únicamente

Aguinaldo proporcional (130/365 × 15 días × SDI) $4,762
Vacaciones proporcionales (130/365 × 16 días) $509
Prima vacacional (25% de vacaciones) $127
Total finiquito ~$5,398

Caso B: Rescisión por el trabajador con causa válida (Art. 51) o despido injustificado

Finiquito + Indemnización constitucional

3 meses de SDI (90 días × $891.58) $80,242
20 días por año × 5 años × SDI $89,158
Prima de antigüedad (12 días × 5 años × SDI, con tope UMA) $7,034
Finiquito (aguinaldo + vacaciones + prima vacacional) ~$5,398
Total liquidación completa ~$181,832

La diferencia entre los dos casos es de más de $176,000 pesos — con el mismo salario y la misma antigüedad. Esa diferencia depende exclusivamente del tipo de rescisión. Puedes calcular tu caso exacto con la calculadora de liquidación o la guía de los 20 días por año trabajado.

¿Cuándo y cómo iniciar una rescisión? Pasos a seguir

El procedimiento varía según quién rescinde. En ambos casos, la reforma de 2023 estableció que la conciliación ante el CFCRL es obligatoria antes de poder demandar ante el Tribunal Laboral. La STPS supervisa estos procedimientos.

Si el patrón te rescindió el contrato (Art. 47)

  • Exige la carta de causas por escrito — es un derecho legal. Si el patrón no la entrega, el despido se presume injustificado.
  • Verifica el plazo: si el patrón tardó más de 30 días en notificarte, la causa ya no es válida legalmente.
  • Solicita el desglose del finiquito con SDI y factor de integración explícitos antes de firmar nada.
  • Si dudas de la validez: acude al CFCRL para una consulta gratuita — tienen 30 días hábiles para resolver la conciliación.

Si tú vas a rescindir el contrato por falta del patrón (Art. 51)

  • Documenta la causa: mensajes, recibos de pago incompletos, correos — todo lo que acredite la falta del patrón.
  • Actúa dentro de los 30 días desde que ocurrió la causa. Si dejas pasar más tiempo, puedes perder el derecho.
  • No renuncies: si te separas sin ejercer formalmente el Art. 51, perderás la indemnización.
  • Inicia el proceso ante el CFCRL: ahí presentas la solicitud de conciliación, que es obligatoria y gratuita. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el Tribunal Laboral.
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Preguntas frecuentes sobre la rescisión de contrato de trabajo