Aquí encuentras la respuesta directa sobre la rescisión de contrato de trabajo en México con un ejemplo real y la fórmula oficial de la LFT. La diferencia económica entre los dos tipos de rescisión puede llegar a $150,000–$250,000 pesos — este artículo explica cuándo aplica cada uno y qué te corresponde cobrar, gratis y actualizado para 2026. Para el contexto completo de tus derechos laborales al separarte de una empresa, consulta la guía completa del finiquito en México 2026.
¿Qué es la rescisión de contrato de trabajo exactamente?
La rescisión de contrato de trabajo es la terminación de la relación laboral que ocurre cuando una de las partes — el patrón o el trabajador — invoca una causa legal establecida en la LFT. A diferencia de la renuncia voluntaria (donde el trabajador se va sin causa) o del despido injustificado (donde el patrón despide sin causa), la rescisión siempre está fundada en un motivo concreto que la ley reconoce.
La LFT establece dos artículos para las rescisiones: el Art. 47 lista las 16 causas por las que el patrón puede rescindir el contrato (despido justificado), y el Art. 51 lista las causas por las que el trabajador puede rescindir el contrato (retiro justificado). Cada uno tiene consecuencias económicas completamente distintas.
En la práctica, la palabra "rescisión" se usa de forma ambigua — muchos patrones dicen "rescindimos tu contrato" cuando en realidad están despidiendo sin una causa válida. Lo que define si una rescisión es legal no es la palabra que use el patrón, sino si la causa invocada está listada en el Art. 47 y si el procedimiento se siguió correctamente.
¿A quién aplica la rescisión de contrato?
La rescisión aplica a todos los trabajadores bajo relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo — es decir, al sector privado en general. Los trabajadores del sector público tienen regímenes distintos (Ley del ISSSTE, estatutos orgánicos). Los trabajadores al servicio del Estado, los trabajadores domésticos y los trabajadores eventuales también están sujetos a las reglas de rescisión de la LFT, aunque con algunas particularidades en cada caso.
- Trabajadores con contrato por tiempo indeterminado: aplican todas las causas del Art. 47 y Art. 51.
- Trabajadores en periodo de prueba: el patrón puede dar por terminada la relación sin pagar indemnización si el trabajador no pasó la evaluación, pero sí debe pagar el finiquito proporcional.
- Trabajadores de confianza: aplican las mismas causas de rescisión, aunque la prima de antigüedad tiene tope en 2 UMAs diarias (Art. 162 LFT).
- Trabajadores sindicalizados: además de la LFT, aplica lo que establezca el Contrato Colectivo de Trabajo — puede haber causas adicionales o procedimientos específicos.
Tipos de rescisión según la LFT 2026: Art. 47 y Art. 51
| Concepto | Rescisión por patrón (Art. 47) | Rescisión por trabajador (Art. 51) |
|---|---|---|
| ¿Quién rescinde? | El patrón | El trabajador |
| Causa requerida | Una de las 16 causas taxativas del Art. 47 | Una de las causas del Art. 51 (falta del patrón) |
| ¿Recibe finiquito? | Sí, siempre | Sí, siempre |
| ¿Recibe indemnización constitucional? | No (si la causa es válida) | Sí (Art. 51, párrafo final) |
| ¿Recibe 20 días por año? | No (si la causa es válida) | Sí |
| Plazo para ejercerla | 30 días desde que conoció la causa | 30 días desde que ocurrió la causa del patrón |
| ¿Carta por escrito? | Obligatoria al momento o en 5 días | Recomendada para acreditar la causa |
Rescisión por el patrón: Art. 47 LFT (16 causas)
El Art. 47 LFT lista de forma taxativa (solo esas, no otras) las 16 causas que permiten al patrón rescindir el contrato sin pagar indemnización constitucional. Las más frecuentes son: engaño al contratar, faltas de probidad u honradez, daños intencionales al patrón, 3 o más inasistencias en 30 días sin justificación, revelación de secretos industriales, y acoso u hostigamiento en el trabajo. Cada causa tiene requisitos específicos de procedimiento — una causa real pero con procedimiento incorrecto puede no ser válida ante el tribunal.
Rescisión por el trabajador: Art. 51 LFT (retiro justificado)
El Art. 51 LFT protege al trabajador cuando el patrón comete faltas graves: no pagar el salario en la fecha acordada, reducir el salario unilateralmente, exigir actos ilegales o inmorales, incurrir en actos de acoso u hostigamiento, o poner en riesgo la seguridad o la salud del trabajador. En estos casos el trabajador puede separarse de la empresa e iniciar el proceso ante el CFCRL para reclamar la indemnización constitucional completa como si hubiera sido despedido injustificadamente.
Diferencia clave: rescisión vs renuncia voluntaria — los montos reales
La confusión entre rescisión justificada por el trabajador (Art. 51) y renuncia voluntaria es uno de los errores más costosos. He visto casos donde el trabajador, cansado de que el patrón no le pagara completo o lo presionara para renunciar, simplemente "renunció" — perdiendo así su derecho a la indemnización constitucional por una diferencia que en algunos casos superaba los $200,000 pesos.
Lo que muchos no saben es que si el patrón te presiona para renunciar, no te paga a tiempo, reduce tu sueldo sin tu acuerdo, o crea condiciones de trabajo insostenibles, tienes 30 días para ejercer la rescisión del Art. 51 — no debes simplemente renunciar. Hay patrones que usan estas presiones precisamente para que el trabajador se "vaya por su voluntad" y así evitar pagar la indemnización.
Ojo con cualquier documento que el patrón te presente en ese contexto. Desde la reforma de 2023, la STPS reforzó las obligaciones de conciliación previa, y el CFCRL es el organismo gratuito donde puedes iniciar el proceso. Cada situación es diferente — el resultado puede variar según la causa específica y los documentos que tengas — pero honestamente la primera consulta en el CFCRL es gratuita y puede marcar la diferencia de decenas de miles de pesos.
Ejemplo práctico paso a paso: $25,000/mes y 5 años
Vamos con un caso concreto para que entiendas la diferencia de montos según el tipo de rescisión. Trabajador con $25,000/mes de salario, 5 años de antigüedad y 130 días trabajados en 2026:
Datos base
Datos del trabajador
Caso A: Rescisión por el patrón con causa válida (Art. 47)
Finiquito únicamente
Caso B: Rescisión por el trabajador con causa válida (Art. 51) o despido injustificado
Finiquito + Indemnización constitucional
La diferencia entre los dos casos es de más de $176,000 pesos — con el mismo salario y la misma antigüedad. Esa diferencia depende exclusivamente del tipo de rescisión. Puedes calcular tu caso exacto con la calculadora de liquidación o la guía de los 20 días por año trabajado.
¿Cuándo y cómo iniciar una rescisión? Pasos a seguir
El procedimiento varía según quién rescinde. En ambos casos, la reforma de 2023 estableció que la conciliación ante el CFCRL es obligatoria antes de poder demandar ante el Tribunal Laboral. La STPS supervisa estos procedimientos.
Si el patrón te rescindió el contrato (Art. 47)
- Exige la carta de causas por escrito — es un derecho legal. Si el patrón no la entrega, el despido se presume injustificado.
- Verifica el plazo: si el patrón tardó más de 30 días en notificarte, la causa ya no es válida legalmente.
- Solicita el desglose del finiquito con SDI y factor de integración explícitos antes de firmar nada.
- Si dudas de la validez: acude al CFCRL para una consulta gratuita — tienen 30 días hábiles para resolver la conciliación.
Si tú vas a rescindir el contrato por falta del patrón (Art. 51)
- Documenta la causa: mensajes, recibos de pago incompletos, correos — todo lo que acredite la falta del patrón.
- Actúa dentro de los 30 días desde que ocurrió la causa. Si dejas pasar más tiempo, puedes perder el derecho.
- No renuncies: si te separas sin ejercer formalmente el Art. 51, perderás la indemnización.
- Inicia el proceso ante el CFCRL: ahí presentas la solicitud de conciliación, que es obligatoria y gratuita. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el Tribunal Laboral.
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Preguntas frecuentes sobre la rescisión de contrato de trabajo
Si el patrón rescinde el contrato sin una causa válida del Art. 47 LFT, tienes derecho a la indemnización constitucional completa: 90 días de SDI + 20 días de SDI por cada año trabajado + prima de antigüedad (12 días por año con tope de 2 UMAs diarias). Además siempre se suma el finiquito: aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional. Para el ejemplo de esta guía ($25,000/mes y 5 años), la liquidación total supera los $181,000 pesos.
La rescisión del trabajador ocurre cuando el patrón comete una falta grave: no pagar el salario, reducirlo unilateralmente, exigir actos ilegales, acosar al trabajador, o crear condiciones de riesgo. El trabajador puede separarse y reclamar la misma indemnización que si lo hubieran despedido injustificadamente. El plazo para ejercerla es de 30 días desde que ocurrió la causa del patrón. La conciliación ante el CFCRL es el primer paso, gratuita y obligatoria.
El patrón tiene 72 horas naturales desde la rescisión para pagar el finiquito. Si no lo hace, puedes presentar queja ante el CFCRL de forma gratuita. Desde la reforma de 2023, la conciliación previa es obligatoria antes de ir a tribunal laboral, pero el proceso es gratuito y resuelve en promedio en 45 días hábiles. La STPS supervisa el cumplimiento de estos plazos. Ojo con dejar pasar más de 30 días sin ninguna gestión formal — el silencio no cuenta como reclamación.
El patrón pierde el derecho a ejercer la rescisión justificada si no actúa dentro de los 30 días calendario siguientes al momento en que tuvo conocimiento de la causa (Art. 47 LFT). Si pasan más de 30 días sin notificación escrita, la causa ya no tiene efecto legal aunque haya ocurrido realmente. Este plazo de prescripción convierte muchos despidos "justificados" en injustificados ante el CFCRL — la carga de la prueba recae en el patrón.
La renuncia voluntaria es una separación sin causa atribuible al patrón: genera solo el finiquito. La rescisión por el trabajador (Art. 51) requiere que el patrón haya cometido una falta — pero si se prueba, el trabajador recibe la indemnización constitucional completa además del finiquito. La diferencia económica puede ser de $100,000 a $300,000 pesos según el salario y antigüedad. Nunca renuncies si la causa real de separarte es una falta del patrón: consulta primero en el CFCRL.