Diego Rangel

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Actualizado: · Información orientativa. Para disputas laborales, consulta a un abogado o acude al CFCRL.

Esta guía gratuita explica las 16 causas del Art. 47 LFT. El despido justificado es la separación laboral que el patrón inicia invocando una causa de ese artículo. La diferencia económica es enorme: si el despido es injustificado, el trabajador recibe la indemnización constitucional (90 días de SDI + 20 días por año + prima de antigüedad), que con salarios de $15,000–$20,000 mensuales y 3-5 años de antigüedad puede sumar entre $80,000 y $200,000 pesos. En un despido justificado, ese monto desaparece completamente. Por eso es esencial que cualquier trabajador que recibe una carta de causas sepa exactamente qué dice la ley, qué debe hacer el patrón para que sea válido y qué conserva en cualquier caso.

El Art. 47 LFT lista 16 causas taxativas — solo esas, no más. Si la conducta del trabajador no encuadra en alguna de esas 16 fracciones, el despido no puede ser justificado por ley. Además, el derecho a ejercer el despido prescribe en 30 días calendario desde que el patrón tuvo conocimiento de la causa: si tardó más de un mes en notificarte, la causa ya no tiene efecto legal aunque haya sido real. Y en todos los casos, el patrón debe entregar una carta de causas por escrito el mismo día del despido o dentro de los 5 días siguientes; si no lo hace, el despido se presume injustificado por la misma ley, independientemente de lo que haya ocurrido en los hechos.

Lo que el trabajador siempre conserva, incluso en un despido justificado, es el finiquito completo: aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año (Art. 87 LFT), las vacaciones no gozadas a su valor en dinero (Art. 76 LFT) y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT). Si tienes 15 o más años de antigüedad, también conservas la prima de antigüedad de 12 días por año (Art. 162 LFT). La empresa debe pagar el finiquito el mismo día del despido o dentro de las 72 horas naturales siguientes. Si no lo paga en ese plazo, puedes presentar queja ante el CFCRL de forma completamente gratuita. Usa la calculadora de finiquito para saber cuánto te corresponde exactamente.

¿Qué es el despido justificado y qué lo hace diferente?

El despido justificado ocurre cuando el patrón termina la relación laboral alegando una de las causas del Art. 47 LFT. La distinción respecto al despido injustificado no es semántica — es económicamente decisiva. En el despido injustificado, la LFT obliga a pagar la indemnización constitucional más el finiquito. En el justificado, solo hay obligación de pagar el finiquito.

La regla práctica más importante: La carga de la prueba recae siempre en el patrón, no en el trabajador. Si el patrón no puede probar la causa ante el Tribunal Laboral — con pruebas documentales, testimoniales o periciales — el despido se convierte en injustificado y la indemnización constitucional se vuelve exigible. El trabajador solo tiene que negar el despido injustificado para que el patrón deba probar lo contrario.

El despido justificado también se llama "rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón" — terminología que aparece en las cartas de causas. Existe también la rescisión sin responsabilidad para el trabajador (Art. 51 LFT), cuando es el empleado quien abandona la empresa por causas graves imputables al patrón (falta de pago, cambio unilateral de condiciones, acoso). En ese caso, el trabajador tiene derecho a la indemnización constitucional completa aunque él mismo haya salido.

Las 16 causas del Art. 47 LFT — lista completa 2026

La LFT vigente establece exactamente 16 fracciones en el Art. 47. No existe causa de despido justificado fuera de esta lista. Si el patrón invoca una razón que no encuadra en ninguna fracción, el despido es injustificado por ley.

Fracción Causa Nota clave
I Engaño al patrón con certificados, referencias o documentos falsos al momento de la contratación Solo aplica los primeros 30 días desde que el patrón descubre el engaño
II Actos de violencia, faltas de probidad o deshonestidad, amenazas, injurias o malos tratos contra el patrón, familiares o personal directivo Salvo legítima defensa. La gravedad determina si procede
III Actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos contra compañeros de trabajo que perturben el orden del establecimiento Debe afectar el orden laboral, no solo el entorno personal
IV Actos fuera del servicio contra compañeros que sean tan graves que hagan imposible la relación laboral La gravedad debe hacer inviable la convivencia laboral
V Daño intencional a edificios, maquinaria, materias primas u objetos del patrón durante el trabajo Requiere intencionalidad — el accidente no es causal
VI Daño grave ocasionado por negligencia, descuido o imprudencia del trabajador Debe ser grave; el daño leve no justifica el despido
VII Comprometer la seguridad del establecimiento o de personas por imprudencia inexcusable Aplica a riesgos de seguridad, no a errores operativos normales
VIII Actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo El acoso sexual es causa autónoma desde la reforma de 2019
IX Revelar secretos de fabricación o asuntos reservados que causen perjuicio a la empresa Requiere que cause un perjuicio real y demostrable
X 3 o más faltas de asistencia injustificadas en un período de 30 días La causa más común. Exactamente 3 en 30 días — no 2
XI Desobedecer al patrón o representantes sin causa justificada, respecto al trabajo contratado Solo aplica a instrucciones relacionadas con el trabajo
XII Negarse a adoptar medidas preventivas o seguir procedimientos para evitar accidentes o enfermedades Las medidas deben estar establecidas de forma previa y documentada
XIII Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas Requiere constatación documental (acta circunstanciada o médico)
XIV Sentencia de prisión ejecutoriada que impida cumplir la relación laboral Solo sentencia firme, no preventiva; debe impedir físicamente trabajar
XV Falta de documentos exigidos por leyes o reglamentos para prestar el servicio, cuando sea imputable al trabajador y exceda de 30 días Aplica en profesiones reguladas: médicos, conductores, etc.
XVI Causas análogas a las anteriores, de igual gravedad y consecuencias Cláusula de cierre — el tribunal evalúa caso por caso

¿Qué requisitos debe cumplir el patrón para que sea válido?

No basta con que la conducta haya ocurrido — el patrón debe cumplir tres requisitos formales o el despido pierde validez:

  • Carta de causas por escrito (obligatoria): El patrón debe entregar un escrito indicando la fecha del despido y la causa o causas específicas que lo motivan. La entrega debe hacerse el mismo día o dentro de los 5 días hábiles siguientes. Sin este escrito, el despido se presume injustificado por ley (Art. 47, último párrafo LFT).
  • Plazo de 30 días naturales: El derecho a ejercer el despido justificado prescribe a los 30 días calendario desde que el patrón tuvo conocimiento de la causa (Art. 47 LFT). Si pasan más de 30 días sin notificarte, ya no puede invocar esa conducta. Este plazo corre de forma continua, incluyendo sábados, domingos y festivos.
  • Notificación al CFCRL: Desde la reforma laboral de 2019, el patrón debe dar aviso de la rescisión al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al tribunal laboral competente. La falta de este aviso puede ser un argumento adicional para impugnar el despido.
Si recibes una carta de causas: no la firmes inmediatamente. Tienes derecho a leerla con calma, pedir copia y consultar con un abogado o con la PROFEDET antes de firmar cualquier documento. Firmar la carta no significa reconocer la causa como válida, pero firmar un "convenio de separación" o "finiquito completo con renuncia de derechos" sí tiene efectos jurídicos. Ante la duda, acude primero al CFCRL.

¿Qué cobras en un despido justificado?

Aunque pierdas la indemnización constitucional, el finiquito es irrenunciable y debe pagarse en cualquier tipo de terminación laboral, incluyendo el despido justificado:

Concepto Justificado Injustificado
Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT)✓ Siempre✓ Siempre
Vacaciones no gozadas (Art. 76 LFT)✓ Siempre✓ Siempre
Prima vacacional 25% (Art. 80 LFT)✓ Siempre✓ Siempre
Días trabajados no pagados✓ Siempre✓ Siempre
Indemnización constitucional — 90 días (Art. 48 LFT)✗ No aplica✓ Obligatorio
20 días por año trabajado (Art. 50 LFT)✗ No aplica✓ Obligatorio
Prima de antigüedad (Art. 162 LFT) — menos de 15 años✗ No aplica✓ Obligatorio
Prima de antigüedad (Art. 162 LFT) — 15+ años✓ Aplica✓ Aplica

Usa la calculadora de finiquito 2026 para obtener el monto exacto del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que te corresponden. Si crees que tu despido en realidad no cumple los requisitos del Art. 47 LFT, calcula la indemnización constitucional completa que podrías reclamar.

Preguntas frecuentes sobre el despido justificado 2026

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