Cuando terminas una relación laboral —ya sea por renuncia o despido— tienes derecho a las partes proporcionales de tus prestaciones anuales. Eso significa que si no trabajaste el año completo, recibes la fracción exacta que te corresponde de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Aquí te explicamos cómo se calcula cada una con fórmulas y ejemplos reales.

Respuesta rápida: Las partes proporcionales se calculan dividiendo los días trabajados en el año entre 365 y multiplicando por la prestación anual completa. Por ejemplo, si trabajaste 180 días del año y te corresponden 15 días de aguinaldo anuales, tu aguinaldo proporcional = (180 ÷ 365) × 15 días de salario.

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¿Qué son las partes proporcionales del finiquito?

Las prestaciones laborales en México (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) son anuales: se acumulan durante todo el año. Cuando la relación de trabajo termina antes de que cierre ese ciclo anual, la ley obliga al patrón a pagar la parte proporcional que ya ganaste.

Esto aplica en todos los escenarios de separación laboral:

  • Renuncia voluntaria: Recibes las tres partes proporcionales más el salario pendiente.
  • Despido injustificado: Recibes las proporcionales más la indemnización constitucional (3 meses) y 20 días por año.
  • Mutuo acuerdo: Se pagan las proporcionales como mínimo. El acuerdo puede incluir más.
  • Vencimiento de contrato temporal: También aplican las proporcionales de los días trabajados.

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad?

Desde la reforma laboral de 2023, la tabla de vacaciones mínimas por la LFT es la siguiente. Tu empresa puede ofrecerte más, pero nunca menos:

Años de antigüedad Días de vacaciones (mínimo LFT 2023) Días adicionales vs año anterior
1 año12 días
2 años14 días+2
3 años16 días+2
4 años18 días+2
5 años20 días+2
6 a 10 años22 días+2 cada 5 años
11 a 15 años24 días+2 cada 5 años
16 a 20 años26 días+2 cada 5 años
21 a 25 años28 días+2 cada 5 años

¿Cómo se calcula cada parte proporcional? Fórmulas exactas

1. Aguinaldo proporcional

El aguinaldo mínimo por ley es de 15 días de salario por año trabajado (Art. 87 LFT). Si no trabajaste el año completo, recibes la parte proporcional.

Fórmula — Aguinaldo proporcional
Aguinaldo proporcional = (Salario diario × 15) × (Días trabajados en el año ÷ 365)
Donde 15 = días mínimos de aguinaldo por ley. Si tu empresa da más (20, 30 días...), usa ese número. El "año" siempre se cuenta del 1 de enero al 31 de diciembre.

2. Vacaciones proporcionales no gozadas

Si al terminar la relación laboral tienes vacaciones acumuladas que no disfrutaste, el patrón debe pagarte su valor en efectivo. Si trabajaste menos de un año completo, recibes la parte proporcional de los días que te corresponderían.

Fórmula — Vacaciones proporcionales
Vacaciones proporcionales = Días de vacaciones según antigüedad × (Días trabajados en el año ÷ 365) × Salario diario
Importante: Los días de vacaciones se determinan por tu antigüedad total, no solo por los días del año en curso. Ejemplo: si tienes 3 años de antigüedad, te corresponden 16 días anuales, aunque hayas trabajado solo parte de este año.

3. Prima vacacional proporcional

La prima vacacional es un pago adicional sobre el valor de tus vacaciones. Por ley es mínimo el 25% del valor de tus vacaciones (Art. 80 LFT). Muchas empresas pagan 50%, 80% o hasta 100% como prestación superior.

Fórmula — Prima vacacional proporcional
Prima vacacional proporcional = Vacaciones proporcionales × 25% (o el % que aplique en tu empresa)
Si tu empresa paga el 100% de prima vacacional, el valor de la prima = el mismo valor que tus vacaciones proporcionales.

Ejemplo real: ¿cuánto recibirías en cada concepto?

Veamos un caso concreto paso a paso para que no quede ninguna duda.

📊 Caso práctico — Datos del trabajador
Salario mensual
$12,000
Salario diario
$400
Antigüedad
2 años
Días trabajados (2026)
192 días
Vacaciones s/ antigüedad
14 días
Prima vacacional
25% (mín. ley)
Días trabajados en el año (del 01/01/2026 al 10/07/2026 = 192 días) 192 ÷ 365 = 0.526
Aguinaldo proporcional ($400 × 15 × 0.526) $3,156
Vacaciones proporcionales (14 días × 0.526 × $400) $2,945.60
Prima vacacional proporcional ($2,945.60 × 25%) $736.40
Total partes proporcionales $6,838.00

A esto se suman los días trabajados del período en curso que el patrón no ha pagado (salario pendiente). Si el pago de nómina es quincenal y llevas 8 días de la quincena actual, debes cobrar esos 8 días × $400 = $3,200 adicionales.

Finiquito total del ejemplo = $6,838 (proporcionales) + $3,200 (salario pendiente) = $10,038

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Errores frecuentes que te hacen cobrar menos de lo que te corresponde

  • Usar el salario mensual en lugar del salario diario: La fórmula siempre trabaja con salario diario. Divide tu mensual entre 30.4 (promedio de días al mes), no entre 30.
  • No incluir el aguinaldo proporcional al renunciar: Muchos patrones omiten el aguinaldo si no es diciembre. Es ilegal. Te corresponde sin importar el mes en que salgas.
  • Calcular las vacaciones con los días del año en curso en lugar de la antigüedad: Los días de vacaciones los marca tu antigüedad total. No empieces de cero cada año.
  • Usar salario bruto cuando el contrato habla de neto: El finiquito se calcula sobre el salario bruto contractual, no el neto que recibes después de descuentos de IMSS e ISR.
  • No reclamar vacaciones no gozadas de años anteriores: Si nunca tomaste tus vacaciones y tienes 3 años de antigüedad, te deben todos esos días acumulados, no solo los de este año.
  • Firmar el finiquito sin revisar los montos: Una vez firmado, es muy difícil reclamar diferencias. Tómate 24 horas para verificar con la calculadora antes de firmar.
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Preguntas frecuentes sobre partes proporcionales

  • Las partes proporcionales son la fracción de tus prestaciones anuales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) que te corresponde según los días que trabajaste durante el año en curso. Si trabajaste 6 meses del año, recibes la mitad de cada prestación anual. La fórmula base siempre es: días trabajados en el año ÷ 365 × prestación completa.
  • Sí, siempre. El aguinaldo proporcional es una prestación irrenunciable establecida en el artículo 87 de la LFT. No importa si renuncias, eres despedido o terminas el contrato por vencimiento: siempre tienes derecho al aguinaldo proporcional de los días trabajados en ese año. Si la empresa se niega a pagarlo, puedes acudir al Tribunal Laboral.
  • Parcialmente. El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 días de salario mínimo general (SMG). El excedente sí causa ISR. La prima vacacional tiene una exención de hasta 15 días de SMG. Tu patrón debe calcular y retener el ISR correctamente al liquidarte. Si crees que la retención fue incorrecta, puedes solicitar una aclaración en el SAT.
  • Si tienes vacaciones acumuladas de años anteriores que no disfrutaste, el patrón tiene la obligación de pagártelas en efectivo al terminar la relación laboral. Esto incluye todos los años que no hayas gozado tus vacaciones. La prescripción de este derecho es de 1 año desde que venció el derecho a tomarlas, así que actúa rápido si tienes varios años sin vacaciones.
  • No. Las partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima) son las mismas ya sea que renuncies o te despidan. Lo que cambia en el despido injustificado es que además de las proporcionales recibes: indemnización constitucional (3 meses de salario) + 20 días por año trabajado + prima de antigüedad si aplica. Las proporcionales son la base de cualquier finiquito o liquidación.
  • Si tu empresa tiene una política de aguinaldo superior a 15 días (por ejemplo, 30 días), ese número superior es el que se usa para calcular tu proporcional. Las prestaciones superiores a las de ley no pueden reducirse una vez establecidas. Revisa tu contrato o el Reglamento Interior de Trabajo para confirmar el número exacto de días de aguinaldo que ofrece tu empresa.

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