En México 2026, el aguinaldo proporcional del finiquito está exento de ISR hasta $3,519 (30 × UMA, Art. 93 LISR) y la prima vacacional hasta $1,759 (15 × UMA). Para la mayoría de trabajadores con salario medio, el finiquito por renuncia es 100% libre de impuestos. Descubre si el tuyo paga ISR en 2 minutos, gratis.

Respuesta rápida: Para trabajadores con salario mensual bajo a medio (hasta ~$12,000/mes) que renuncian en 2026, el finiquito suele estar 100% exento de ISR. Para salarios altos (más de $15,000/mes), parte del aguinaldo proporcional puede superar el límite de $3,519 (30 × UMA). Sigue leyendo para ver exactamente si tu caso aplica.

¿El finiquito paga ISR en México 2026?

En la práctica: Lo que vemos con frecuencia es que los departamentos de nómina aplican retención de ISR al finiquito como si fuera nómina ordinaria — sin aplicar las exenciones del Art. 93 LISR. Esto genera sobreretención: el patrón descuenta más ISR del que corresponde. Si te pasó, puedes recuperar el exceso en tu declaración anual de abril o pedir corrección del CFDI al patrón antes de que cierre el ejercicio fiscal.

La respuesta depende de los componentes del finiquito y de los montos. El Art. 93 de la Ley del ISR establece exenciones específicas para los pagos que forman parte del finiquito. En la práctica, la gran mayoría de finiquitos por renuncia voluntaria no generan ISR.

El finiquito por renuncia voluntaria se compone de:

  • Aguinaldo proporcional — los días de aguinaldo correspondientes al tiempo trabajado en el año
  • Vacaciones proporcionales — los días de vacaciones no disfrutadas pagados en efectivo
  • Prima vacacional proporcional — el 25% (mínimo) sobre las vacaciones proporcionales

Cada componente tiene su propio tratamiento fiscal, que analizamos a continuación.

Tabla de exenciones ISR para el finiquito 2026

Concepto del finiquito Base legal Límite de exención 2026 ¿Paga ISR?
Aguinaldo proporcional Art. 93 fracc. XIV LISR 30 × UMA = $3,519 Solo el excedente
Prima vacacional proporcional Art. 93 fracc. XIV LISR 15 × UMA = $1,759 Solo el excedente
Vacaciones proporcionales (días de salario) Ingreso ordinario Sin exención especial Sí, como salario
Salarios pendientes de cobro Ingreso ordinario Sin exención especial Sí, como salario
Indemnización (despido injustificado) Art. 93 fracc. XIII LISR 90 × UMA × años servicio Solo el excedente

UMA 2026 = $117.31/día · Los límites ISR se calculan sobre UMA (no SMG) según LISR 2026

¿Cuándo el finiquito está 100% exento de ISR?

Tu finiquito no pagará ISR si todos los montos quedan dentro de los límites de exención. Esto ocurre con frecuencia cuando:

  • Tu aguinaldo proporcional no supera $3,519 (30 × UMA 2026)
  • Tu prima vacacional proporcional no supera $1,759 (15 × UMA 2026)
  • Las vacaciones proporcionales pagadas son bajas (o las tomaste todas)
Ejemplo: Si ganas $8,000 mensuales ($267/día) y trabajaste 4 meses en el año: tu aguinaldo proporcional = 5 días × $267 = $1,335 (por debajo del límite de $3,519). Tu prima vacacional proporcional = alrededor de $400. Ambos están 100% exentos.

Ejemplo completo de cálculo: finiquito con ISR 2026

Caso: Renuncia voluntaria, salario $30,000/mes, 8 meses trabajados en 2026

Salario diario $1,000
Aguinaldo proporcional (10 días × $1,000) $10,000
Límite exención aguinaldo (30 × UMA $117.31) $3,519 EXENTO
Aguinaldo gravado ($10,000 − $3,519) $6,481 (paga ISR)
Vacaciones proporcionales (13.3 días × $1,000) $13,300 (paga ISR como salario)
Prima vacacional ($13,300 × 25% = $3,325; exento: $1,759) $1,566 (excedente paga ISR)
Total sujeto a ISR (aguinaldo + prima excedente + vacaciones) $21,347

En este caso, el trabajador sí pagaría ISR sobre parte del finiquito porque su salario de $30,000/mes genera un aguinaldo proporcional que supera el límite de exención. El patrón retiene el ISR correspondiente antes de pagar.

Importante: Si el patrón no retiene el ISR o lo hace incorrectamente, el trabajador es responsable de declararlo en su declaración anual ante el SAT. Conserva tu recibo de finiquito (cfdi) como comprobante.

ISR en el finiquito por despido injustificado (liquidación) 2026

Para la liquidación por despido injustificado aplican reglas diferentes y más favorables al trabajador:

  • Indemnización constitucional (3 meses + 20 días × año): exenta hasta 90 × UMA ($117.31) × años de servicio
  • Para 5 años de servicio: exento hasta 90 × $117.31 × 5 = $52,789.50
  • Para 10 años de servicio: exento hasta 90 × $117.31 × 10 = $105,579

Solo el monto que exceda ese límite paga ISR. Para la gran mayoría de trabajadores, la liquidación completa queda dentro de la exención.

¿Cómo saber cuánto ISR me retuvieron en el finiquito?

Tu patrón debe entregarte un CFDI de nómina desglosando los conceptos gravados y exentos. Revisa:

  1. Busca la sección "Percepciones" — verás los conceptos del finiquito con su monto total y la parte exenta
  2. En "Deducciones" aparecerá el ISR retenido (si aplica)
  3. Puedes verificar en el SAT en buzontributario.sat.gob.mx que el CFDI fue timbrado

Calcula tu finiquito completo primero

Antes de calcular el ISR, asegúrate de que el patrón está ofreciéndote el monto correcto de finiquito según la LFT.

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¿Dónde declaro el finiquito ante el SAT?

Si recibiste un finiquito, el patrón ya debió retener el ISR correspondiente. En tu declaración anual (abril del siguiente año):

  • El ingreso aparecerá precargado en el SAT si el CFDI fue emitido correctamente
  • Los conceptos exentos no se acumulan a tu ingreso gravable
  • Si tuviste múltiples empleadores en el año, puede convenir hacer la declaración anual para revisar si tienes saldo a favor

Lo que los trabajadores pierden por desconocer las exenciones

Hay quienes argumentan que el SAT es tolerante con errores de exención en finiquitos, pero la realidad es más clara: los patrones están obligados a aplicar correctamente el Art. 93 LISR, y si no lo hacen, hay dos vías de corrección. Primera: solicitar la corrección del CFDI al patrón antes del cierre del mes. Segunda: recuperar el exceso en la declaración anual de ISR — si tu ingreso total del año resultó menor al que estimó el patrón, probablemente tengas saldo a favor.

Un dato que pocos conocen: la UMA se actualiza cada 1° de febrero. Para el ejercicio fiscal 2026, la UMA diaria es $117.31. Esto significa que los límites de exención también cambian anualmente — antes de 2023 la UMA era considerablemente menor, por lo que los finiquitos de ese año tienen exenciones distintas. Si tu finiquito se calculó en diciembre 2025 pero lo recibiste en enero 2026, aplica la UMA vigente en el mes de pago, no en el mes de la separación. El criterio del SAT sobre este punto es claro desde el DOF de enero de 2023.

Desde 2023, el CFCRL supervisa también que los patrones emitan correctamente el CFDI de finiquito. Hay empresas que todavía no timbran correctamente el CFDI cuando hay múltiples conceptos en la misma liquidación — lo que puede complicar la declaración anual del trabajador. Verifica con el SAT (buzontributario.sat.gob.mx) que el CFDI está timbrado antes de dar por cerrado el proceso.

Para liquidaciones por despido injustificado, la exención de 90 × UMA × años de servicio (Art. 93 fracc. XIII LISR) es especialmente favorable. Con 5 años de antigüedad, quedan exentos hasta $52,789.50. Con 10 años, hasta $105,579. La mayoría de trabajadores en México no supera estos límites — su liquidación queda 100% libre de ISR. Solo en salarios altos (más de $25,000/mes con 10+ años) el excedente empieza a gravar.

Lo que muchos no saben es que hay patrones que omiten el CFDI de finiquito o lo timbran con errores de clasificación — no siempre intencionalmente, a veces por desconocimiento del área de nómina. Ojo con cerrar el proceso sin haber verificado el comprobante. La STPS y el SAT tienen criterios claros al respecto: el CFDI debe emitirse el día del pago o como máximo al día siguiente hábil. Antes de firmar el recibo de finiquito, exige el CFDI y verifica que los conceptos gravados y exentos correspondan exactamente al desglose que te entregaron. Si el patrón no entrega el CFDI, la conciliación ante el CFCRL es el mecanismo para exigir el cumplimiento — ese proceso también cubre la revisión de obligaciones fiscales del empleador desde la reforma laboral de 2019.

Preguntas frecuentes sobre ISR en el finiquito 2026

Depende del monto. El aguinaldo proporcional está exento hasta $8,364 (30 × SMG 2026). La prima vacacional hasta $4,182. Para la mayoría de trabajadores con sueldos medios que renuncian durante el año, el finiquito está 100% exento de ISR.
Sí, legalmente el patrón está obligado a retener el ISR si corresponde, igual que con el salario mensual. No necesita tu permiso — es una obligación fiscal. Lo que sí deben hacer es entregarte el CFDI de nómina desglosando los conceptos y las retenciones.
La prima de antigüedad (12 días de SMG por año trabajado, Art. 162 LFT) tiene su propia exención en el Art. 93 LISR: exenta hasta 90 UMAs por año de servicio. UMA 2026 = $117.31/día. Para la mayoría de trabajadores, la prima de antigüedad también queda exenta.
El patrón está obligado por ley a emitir el CFDI de nómina que incluya el finiquito. Si no lo hace, puedes presentar una queja ante el SAT o ante la CONASAMI. Sin el CFDI, tampoco puedes comprobar el ISR pagado ante el SAT en tu declaración anual.
Posiblemente sí. Si tu ingreso total anual fue bajo (por haber trabajado menos del año completo), puede que el ISR retenido sea mayor al que realmente te corresponde pagar. Al hacer tu declaración anual en el SAT, el sistema recalcula y puede generar un saldo a favor que te devuelven.
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